martes, 10 de marzo de 2009

Deducciones Renta por gastos educativos

Karmen, la madre de Hugo (de la clase de 5A), comparte con todos este resumen de la ley madrileña de deducciones de gastos educativos en la declaración de la renta.
Es para la declaración del ejercicio 2009, a realizar el año que viene, pero los justificantes hay que ir guardándolos YA.

Gracias Karmen por la información.
Recordar cualquiera de los socios, padres, profesores, etc... el compartir con todos informaciones que consideréis de interés.

Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid:

Capítulo I Art. 1 apartado 8 del BOCM N° 310 de 30 de diciembre de 2008, LEY 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

Deducciones en el impuesto sobre la renta por gastos educativos realizados en 2009

OBJETO DE LA CONVOCATORIA:

- Deducción en el IRPF de gastos educativos satisfechos por escolarización obligatoria, gastos complementarios y enseñanza de idiomas, con relación a los gastos efectuados en el ejercicio 2.009, por lo que se tendrá en cuenta en la declaración de la renta de dicho ejercicio, a presentar en 2010.

DEDUCCIÓN:
- Los padres, tutores o abuelos con nietos a su cargo, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del IRPF, el 10 % de los siguientes gastos:
a) Escolaridad obligatoria de los hijos en los niveles obligatorios, es decir, Primaria y ESO.
b) Vestuario de uso exclusivo escolar (uniformes), de los hijos escolarizados en Primaria y ESO.
c) Enseñanza de Idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.
- Quedan fuera, por tanto, las cuotas por escolaridad de Educación Infantil y Bachillerato.
- Importe máximo de la deducción; 500 euros al año por cada hijo que conviva con el contribuyente.

REQUISITOS:
- Justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.

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